Sí, los contratos verbales son válidos, excepto aquellos a los que la ley ha impuesto la obligación de constar por escrito, tales como compraventa de inmuebles, promesa de compraventa, prenda industrial, entre otros. No obstante, lo aconsejable es siempre dejar constancia escrita para evitar conflictos.
El incumplimiento de una de las partes puede dar lugar a que el perjudicado exija la terminación de dicho contrato y además solicite judicialmente el cumplimiento de lo pactado y una indemnización de daños y perjuicios.
Si un contrato tiene cláusulas abusivas, aquello pueden ser declaradas nulas por un juez y no tendrán validez legal, aunque el resto del contrato puede mantenerse vigente.
Los menores de edad son relativamente incapaces por lo que no pueden suscribir contratos, salvo que comparezcan representados por sus representantes legales y para ciertos actos permitidos por la ley. De lo contrario, el contrato puede ser anulado por falta de capacidad.
Pueden tener valor probatorio si demuestran la existencia del acuerdo y el consentimiento, especialmente si hay claridad en los términos. En ciertos casos se requerirá su validación legal o pericial.
Es el listado detallado de todos los bienes, deudas y obligaciones del fallecido. Es un paso obligatorio en muchos procesos sucesorios.
Es el trámite legal para reconocer a los herederos.
Si ese heredero tiene hijos (descendientes), heredan por representación. Es decir, los nietos ocupan el lugar del hijo fallecido.
Sí. En el caso de matrimonio bajo sociedad conyugal, la mitad de los bienes es del cónyuge sobreviviente y la otra mitad forma parte de la herencia de los hijos.
Es una figura legal que permite a un heredero aceptar una herencia sin responder con su propio patrimonio por las deudas del fallecido. En otras palabras, aceptas la herencia solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
Sí, en el evento en que uno de los cónyuges no quiera voluntariamente someterse al divorcio, el cónyuge interesado podrá interponer una demanda ante el juez de familia siempre que se encuadre en las causales previstas por la ley.
Principalmente, se puede reclamar pensión de alimentos de:
1) los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años);
2) los adultos de hasta 21 años que demuestren que están estudiando, lo que les impida ejercer una actividad económica y carezcan de recursos propios; y,
3) personas de cualquier edad que tengan una discapacidad incapacitante que los impida procurarse los medios necesarios para su subsistencia.
Pese a su nombre, la pensión de alimentos no solo cubre lo relacionado a alimentación sino también atenciones médicas, compra de medicamentos, educación, cuidado, vestimenta, vivienda, gastos de movilización y transporte, actividades extracurriculares como cultura, recreación y deportes; y, rehabilitaciones, en caso de que el menor tenga alguna discapacidad.
Puedes presentar un recurso administrativo ante la misma administración, pudiendo ser una apelación o extraordinario de revisión; o, en su defecto acudir al contencioso administrativo, para que un juez determine si la resolución expedida por la entidad pública cumple con todos sus requisitos de validez.
Es el silencio administrativo es una especie de sanción ante la falta de respuesta por parte de la administración dentro del plazo legal. En ciertos casos, se entiende que el ciudadano tiene una respuesta favorable, en cuyo caso, le corresponde al ciudadano demandar ante un juez su declaración.
Es la obligación del Estado de reparar daños causados a particulares por actos u omisiones ilegales, arbitrarios o negligentes cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus facultades.
Es la declaración de que un acto carece de validez por haber violado normas legales esenciales. Puede ser absoluta o relativa, y se puede declarar de oficio o por sentencia.
Es una demanda que presenta la administración para anular un acto administrativo que benefició indebidamente a un particular, cuando dicho acto es considerado perjudicial para el interés público.
